CONDUCCIÓN Y ALCOHOL
Mercedes Aguirre Ponga
En España la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas está sancionada en vía administrativa o en vía penal dependiendo del grado el alcohol que se tenga y que se determina mediante los valores obtenidos en los controles de alcoholemia.
CONTROL DE ALCOHOLEMIA
Mediante el control de alcoholemia se mide la concentración de alcohol en sangre. Hay dos formas de medir dicha concentración, por un lado mediante aire espirado que se mide por miligramos por litro de aire y se obtiene soplando en un etilómetro y otra forma de medirlo es mediante extracción de sangre que mide los gramos por litro de sangre.
Para trasformar una medida en otra se multiplica la medición de aire espirado por 2 y se obtiene los gramos por litro de sangre. Así, por ejemplo, 0,2 mg/L de aire espirado equivale a 0,4 g/L de alcohol en sangre.
Todo conductor sometido a un control de alcoholemia tiene derecho a solicitar que la prueba se le practique dos veces con un intervalo de tiempo de 10 minutos y, si no está conforme, puede solicitar un análisis de sangre, que si es positivo, conllevará el pago de los gastos.
No debemos de olvidar que es obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia cuando lo requiera un agente de la autoridad. La negativa a someterse a un control de alcoholemia es una infracción grave castigada como delito de desobediencia que conlleva la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de uno a cuatro años (art. 383 del Código Penal).
INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA
La ley no permite conducir vehículos a motor si la tasa de alcohol en aire espirado es superior a 0,25 mg/L (0,5 gramos por litro de alcohol en sangre), salvo que se trate de un conductor novel con menos de dos años de carnet o conductores profesionales en cuyo caso la tasa de alcohol no puede ser superior a 0,15 mg/L de aire espirado (0,3 g/L de alcohol en sangre).
Si se superan estos valores estamos ante una infracción administrativa muy grave (art. 65 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) que se sanciona con multa de 500 euros (art. 67) y:
• perdida de 4 puntos del carnet de conducir si la tasa de alcohol en aire espirado es superior a 0,25 mg/l e inferior a 0,50 mg/l (para profesionales y conductores noveles: más de 0,15 mg/l y menos de 0,30 mg/l).
• perdida de 6 puntos si la tasa de alcohol en aire espirado es superior a los 0,50 mg/l (para profesionales y conductores noveles más de 0,30 mg/l) (Anexo II de la citado Real Decreto Legislativo).
Actualmente se está tramitando el Anteproyecto de Ley para la modificación parcial del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y, entre otras, se contempla la modificación de la multa por alcoholemia en el sentido de ejercer un mayor control y aumentar la sanción económica que pasará de 500 a 1.000 euros por conducir con una tasa de alcohol que duplique la permitida (0,50 mg/L en aire espirado y para conductores noveles o profesionales 0,30 mg/L de aire espirado) o en el caso de reincidentes (cuando ya haya sido multado por consumo de alcohol durante el año anterior a la sanción).
INFRACCION PENAL
Estamos ante una infracción penal si la tasa de alcohol supera 0,60 mg/L de aire espirado o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,20 g/L. (art. 379.2 del Código Penal).
Siempre que se supere esta tasa se instruye un atestado policial por un delito contra la seguridad del tráfico, se cita al conductor y se remite al Juzgado. En el Juzgado tras oír al conductor se le cita para la celebración de un juicio rápido. Si el acusado muestra su conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal esta pena se reduce en un tercio, si el acusado no muestra su conformidad y se opone a la pena solicitada por el Ministerio Fiscal se celebrará un juicio ante el Juzgado de lo Penal.
La pena que se le puede imponer es de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y siempre privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de uno a cuatro años.
Estas penas se pueden ver agravadas y constituir un delito de temeridad manifiesta cuando a la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas se une el hecho de conducir poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas al circular, por ejemplo, con exceso de velocidad desproporcionado respecto del limite establecido. En estos casos el autor puede ser castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de uno a seis años (art. 380 del Código Penal).
CONSECUENCIAS DE LA RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR
La retirada del carnet por un tiempo superior a dos años conlleva la perdida definitiva de la autorización para conducir (art. 47 del Código Penal) por lo que una vez cumplida la condena, si se quiere volver a conducir, se podrá obtener una autorización administrativa, de la misma clase y con la misma antigüedad, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen.
Si la retirada del carnet de conducir es por un tiempo inferior a dos años, una vez cumplida la sanción, la Dirección General de Trafico enviara una carta al condenado para que acredite haber superado con aprovechamiento un curso de reeducación y sensibilización vial.
Una vez retirado el carnet si se conduce un vehiculo a motor o ciclomotor se incurre en un delito castigado con pena de prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
RESUMEN
Podemos decir que, cuando el conductor arroja una tasa de alcohol superior a la permitida pero no llega a 0,60 mg/l en aire espirado y no manifiesta indicios de conducción bajo la influencia del alcohol, estamos ante una infracción administrativa. Pero si hay conducción bajo la influencia alcohólica y los síntomas son manifiestos y la tasa es de mas de 0,60 mg/l en aire espirado estamos ante un delito contra la seguridad del tráfico, en el que el conductor se verá inmerso en un procedimiento penal como imputado por un delito. Si además el conductor circula con un exceso desproporcionado de velocidad, estamos ante un delito agravado considerado temeridad manifiesta.
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