Las Instrucciones Previas: ¿Cómo quieres que te traten cuando estás mal?
María Álvarez Laínz.
¿No has pensado alguna vez lo que quieres o no quieres que hagan contigo si estas en una situación en la que por accidente o enfermedad ya no eres capaz de expresarte? Para esas circunstancias existe un procedimiento que cualquier persona mayor de edad y capaz puede realizar, de modo que sus deseos queden registrados para que cualquier medico u hospital que le este tratando los conozca y en su caso los respete. Es un procedimiento muy sencillo y gratuito.
La ley de autonomía del paciente, previó en su articulo 11 la creación de un registro nacional de instrucciones previas y de registros autonómicos a los que cualquier persona puede acceder para dejar constancia de sus voluntades de forma anticipada y por escrito.
En ese documento confidencial se puede nombrar un representante o interlocutor con el equipo médico (dicha persona debe conocer su designación y aceptarla para que sea valida), se pueden dar ciertas instrucciones de cómo se quiere ser tratado en determinadas circunstancias, y se puede hacer donación de órganos y tejidos o incluso del cuerpo para la investigación científica.

"En ese documento confidencial se puede nombrar un representante o interlocutor con el equipo médico"
Una vez que se ha emitido válidamente se puede revocar o modificar en cualquier momento. Solo se usará el último documento otorgado, y solo en el caso de que el paciente no pueda expresar su voluntad por si mismo.
En Cantabria, como en el resto de Comunidades Autónomas, existe un registro de voluntades previas dependiente de la Consejería de Sanidad, en la calle Federico Vial 13 de Santander. Una vez se registra el documento, se envía también al Registro Nacional de Instrucciones Previas, de modo que las mismas tengan eficacia en toda España.
Para que un documento de instrucciones previas sea valido debe ser otorgado ante notario, ante un funcionario del registro de instrucciones previas autonómico (el trámite es gratuito) o ante tres testigos mayores de edad, de los cuales dos no pueden ser parientes hasta segundo grado, ni tener relación laboral, patrimonial o de servicio, ni relación conyugal o análoga.
El contenido del documento son las manifestaciones del la persona que lo otorga sobre sus objetivos vitales y valores personales de modo que puedan servir para interpretar sus instrucciones, las concretas instrucciones sobre como quiere que se le trate en caso de no poder expresarse, el nombramiento en su caso de un representante que sirva de interlocutor con el equipo medico, y las decisiones sobre donación de órganos y tejidos o del cuerpo.
Existen diversos modelos orientativos de documento, en las diferentes webs de los registros de instrucciones previas que se pueden consultar, como el modelo orientativo del registro de voluntades previas de Cantabria, dichos modelos difieren unos de otros, aunque no es necesario utilizarlos, pudiendo cada persona variar su contenido, o elaborar uno propio en función de sus deseos y convicciones.
Es conveniente ser detallado en lo que se desea, para que las instrucciones previas puedan surtir el efecto deseado. Los médicos no seguirán las instrucciones que vayan en contra de la ley, como aquellas en las que se solicita para determinadas situaciones una eutanasia activa, pero no por ello el documento pierde validez, debiendo estarse a lo que la ley prevea en el momento futuro de tener que tomar las decisiones para las que se hicieron las instrucciones previas, y un abogado siempre te dirá que nunca se sabe lo que va a prever la ley en el futuro...
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