Herencia sin Testamento

Sucesiones intestadas

Mercedes Aguirre Ponga. 

Cuando una persona muere sin haber dejado testamento se abre lo que se conoce como sucesión intestada o legítima. En este caso, como la persona fallecida no ha dicho quien heredará sus bienes, es la ley la que determina quienes son los herederos según un orden de parentesco, y en qué proporción heredan: son los herederos legales.

 

¿Quienes son los herederos "ab intestato"?

 La ley determina que en estos casos heredarán los parientes del difunto según el siguiente orden de prioridad (artículos 930 y siguientes del Código Civil):

 

1. Los hijos por partes iguales. Si alguno de los hijos ha fallecido y tenía a su vez hijos, heredan a partes iguales lo que le correspondería a su padre o madre. En el caso de que estuviera casado, el cónyuge hereda el usufructo de un tercio de la herencia.

2. Los padres heredarán a partes iguales si no hay hijos o nietos. Si sólo vive uno de los padres lo heredará todo, si no hay padres heredan los abuelos. Si estaba casado, el cónyuge hereda el usufructo de la mitad de la herencia.

3. El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho, heredará la totalidad en caso de que no haya descendientes ni ascendientes.

4. Los hermanos e hijos de hermanos a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge.

5. Los demás parientes en línea colateral hasta el cuarto grado (tíos, primos) a falta de todos los anteriores.

6. El Estado a falta de todos los anteriores.

Trámites a seguir para la Sucesión Intestada.

Fallecida una persona debemos de saber en primer lugar si hizo o no testamento. Para ello debemos de esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento para solicitar el Certificado de Últimas Voluntades que se efectúa en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, (en Santander en la calle Juan de Herrera, 19-5º).

La solicitud se efectúa mediante el Modelo 790 y debe de acompañarse del correspondiente certificado de defunción. En el Certificado de Últimas Voluntades consta si el fallecido ha otorgado testamento y ante qué notario, o en su caso que no ha otorgado testamento. También se puede tramitar la solicitud telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. 

 

Si el fallecido no ha otorgado testamento se abre la sucesión intestada, y el llamado a heredar por ley, antes de tomar posesión de los bienes, debe de obtener el acta de declaración de herederos ab intestato que es un documento público que indica quienes son los parientes con derecho a heredar los bienes del fallecido, según la ley.

La declaración de herederos se obtiene de dos formas dependiendo del grado de parentesco del heredero ab intestato:

 

1. Si son herederos legales o forzosos (descendientes, ascendientes o cónyuge viudo) deberán acudir ante un notario del último domicilio del fallecido (art. 979 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881). Son necesarios los siguientes documentos:

 

"la ley determina quienes son los herederos según un orden de parentesco"

• DNI del fallecido.

• Certificado de defunción.

• Certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad.

• Libro de familia o certificado del Registro Civil que acredite la relación de parentesco.

• Dos testigos que no sean parientes y conozcan al fallecido.

  

2. Si no hay herederos forzosos el resto de los parientes (hermanos, hijos de hermanos…) para obtener la declaración de herederos, deberán acudir ante el Juzgado de Primera Instancia donde el fallecido tuvo su último domicilio (art. 980 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881). No es necesario nombrar un procurador pero si abogado si el valor de los bienes de la herencia excede de 2.404,04 euros. Siempre interviene el Ministerio Fiscal. Se deben acompañar los siguientes documentos:

 

• Certificado de empadronamiento del fallecido.

• Certificado de defunción.

• Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.

• Certificados del Registro Civil que acredite la relación de parentesco.

• Dos testigos que no sean parientes y conozcan al fallecido.

 

Una vez obtenida el acta de sucesión ab intestato se debe hacer un inventario y evalúo de los bienes dejados por el difunto para poder aceptar, partir y adjudicar la herencia.

 

La aceptación de la herencia se puede hacer de forma simple y pura o a beneficio de inventario. Cuando se acepta de forma simple y pura (articulo 1003 del Código Civil), se acepta tanto el activo (bienes inmuebles, bienes muebles, dinero…) del difunto como el pasivo (deudas y cargas), en caso de que las deudas superen el activo el heredero responderá de las mismas con sus propios bienes.

 

Si la herencia se acepta a beneficio de inventario (artículo 1023 del Código Civil) el heredero solo responde, en caso de que existan deudas, con los bienes de la herencia no con su propio patrimonio. Aceptada la herencia se reparte y adjudican los bienes entre los distintos herederos.

 

Próximamente publicaremos un artículo sobre la sucesión con testamento y los tipos de testamento. Para cualquier duda o consulta puedes acudir a nuestro despacho de abogados en Santander, enviarnos un correo electrónico o utilizar nuestro formulario de consultas y sugerencias.



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Comentarios: 3
  • #1

    Sandra Beatriz Aguirre (domingo, 08 marzo 2020 04:27)

    Soy hija de hector anibal aguirre y mi abuelo aguirre viajo a argentina en epoca de la gerra y el nos hablaba de un tio en santanfer que estaba muy bien pero yo nunca busque a nadie ya que temia el rechazo de la familia ya que mi origen es humilde y llevo 25 años viviendo en valencia sin buscar familiares , mi abuelo murio en un accidente en buenos aires cuando mi padre tenia 3 o 4 años y la familia de mi abuelo sus hermanas y hermanos hecharon a mi abuela del chalet de beccar con sus 3 hijos y nunca mas tuvimos contacto con ellos , mi abuela por orgullo nunca lo permitio ella era una gallega maravillosa Aurelia Baes de Aguirre mi movil es este talvez no tenga nada que ver pero algo me dice que si en fin solo me gustaria saber si es

  • #2

    Sandra Beatriz Aguirre (domingo, 08 marzo 2020 04:29)

    635818529 gracias

  • #3

    alain (domingo, 14 marzo 2021 00:50)

    buenas soy descendiente de Cantábrico mi bisabuelo era hijo directo de ellos de apellido uría ..mi tatarabuelo emigró a cuba h se acento y al parecer tenía en aquellos tiempo una posición social media alta pues tenía hasta esclavos...quisoera saber más sobre mis ascendientes por parte de mi abuela ..si responde podré dar más información..gracias