
NUEVOS INCENTIVOS A LA CONTRATACION Y A LA INDUSTRIA
Ayer se publicaron en el Boletín Oficial de Cantabria las Ayudas a la Contratación Indefinida para 2014.
Se prima la transformación de contratos temporales en indefinidos y la contratación indefinida y temporal superior al 33% de la jornada ordinaria.
Será acción subvencionable la contratación indefinida inicial, a tiempo completo o a tiempo parcial siempre que en este último caso la jornada de trabajo no sea inferior al 33% de la jornada de trabajo ordinaria.
La cuantía de la subvención por contrataciones a tiempo completo estará en función de la pertenencia de la persona contratada a alguno de los colectivos que se indican a continuación:
a) Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive: 7.000 euros.
b) Mujeres con 45 o más años: 7.000 euros
c) Personas con 50 o más años: 7.000 euros.
d) Personas desempleadas de larga duración (inscritos como demandantes de empleo durante 12 meses consecutivos o más): 7.000 euros.
e) Personas de 31 a 49 años, ambos inclusive: 5.000 euros.
3. Las cuantías expresadas en el apartado anterior experimentarán un aumento de 1.000
euros adicionales cuando en la persona contratada a tiempo completo se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser víctima de violencia de género.
b) Ser persona con discapacidad.
c) Persona inscrita como desempleada en una Oficina de Empleo situada en un municipio con una tasa de paro superior a la media de la Comunidad Autónoma de Cantabria en dos puntos porcentuales, según los resultados de áreas pequeñas, difundidos por el ICANE (Instituto Cántabro de Estadística) a través de la Encuesta de Población Activa.
d) Personas desempleadas con 55 o más años.
e) Personas que acrediten titulación en Formación Profesional Dual, contratadas por la empresa en que haya realizado las prácticas.
f) Perceptores de renta social básica.
Los incrementos previstos en este apartado no serán compatibles entre sí.
En el caso de contrataciones celebradas a tiempo parcial, el importe de las subvenciones será proporcional a la jornada de trabajo. Para su cálculo se tomarán como base las cuantías que se establecen en los apartados anteriores, según colectivos, incluyendo el incremento que procedan, en su caso, con las incompatibilidades señaladas, para después aplicar la reducción que corresponda.
Será subvencionable la conversión en indefinidos de contratos de duración determinada
o temporales de cualquier modalidad que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el contrato de duración determinada o temporal esté vigente antes de su transformación.
b) Que no medie interrupción entre el contrato de duración determinada o temporal y su
conversión en indefinido, de manera que se produzca antes del vencimiento de aquél.
c) Que la conversión en indefinido se realice sin que se haya superado su duración máxima
de acuerdo con la normativa.
En ningún caso se admitirá que la conversión en indefinido se realice con una jornada de duración inferior a la que tuviera el contrato de duración determinada o temporal el día de presentación de la solicitud.
2. La cuantía de la subvención por conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos a tiempo completo será de 2.500 euros.
Las cuantías expresadas en el apartado anterior experimentarán un aumento de 500 euros adicionales cuando en la persona contratada a tiempo completo se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser víctima de violencia de género.
b) Ser persona con discapacidad.
c) Personas con 55 o más años.
Los incrementos previstos en este apartado 3 no serán compatibles entre sí.
4. En el caso de transformación en contrato indefinido a tiempo parcial, el importe de las subvenciones será proporcional a la jornada de trabajo. Para su cálculo se tomarán como base las cuantías que se establecen en los apartados anteriores, incluyendo el incremento que proceda, en su caso, con las incompatibilidades señaladas, para después aplicar la reducción que corresponda, todo ello con referencia a la jornada de trabajo que estaba vigente el día en que se presentó la solicitud.
También se publicaron en un Boletín Extraordinario las Ayudas del Programa INNPULSA para Inversión, Micro inversión, Innovación, y Competencia en el sector industrial pyme de cantabria.
La línea de subvenciones COMPITE tiene como finalidad apoyar la realización de actuaciones industriales encaminadas a incrementar la productividad y mejorar la posición competitiva de las pequeñas y medianas empresas industriales mediante innovaciones en la gestión, la modernización de los procesos productivos, innovaciones en la comercialización y la diferenciación mediante la certificación.
La línea de subvenciones INNOVA tiene como finalidad incentivar la innovación en el entorno empresarial mediante el apoyo a los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental cuyo objetivo final sean nuevos productos, procesos y/o servicios. Así mismo es objeto de esta subvención el fomento de la creación o ampliación de unidades de investigación dentro de las empresas y así poder establecer una cultura innovadora y permanente.
La línea de subvenciones INVIERTE tiene como finalidad apoyar la realización de actuaciones industriales encaminadas a incrementar la productividad y la competitividad de las empresas mediante las inversiones productivas en bienes de equipo e instalaciones auxiliares.
La línea de subvenciones MICRO INNOVA, tiene como destinatarias las microempresas. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos siguientes: bienes de equipo, máquinas, herramientas, instalaciones y servicios auxiliares, informática y comunicaciones, generadores térmicos, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control e instalaciones de seguridad. Se establece un importe mínimo por cada concepto de inversión de 1.000 euros. El importe total de la inversión, suma de los importes de los conceptos de inversión, debe estar comprendida entre 3.000 y 50.000 euros. Las inversiones deberán realizarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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